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Sobre el capítulo de “garantía de las obligaciones” en el proyecto de Código Marco de Derecho de Obligaciones
Coloquio de iusprivatistas
Roma y América
Por Gunther Hernán Gonzales Barrón
“La llamada “garantía genérica” es una simple consecuencia de la existencia de cualquier obligación, y no constituye una garantía en sentido técnico, entendida como un mecanismo adicional o colateral que refuerza el cumplimiento de la obligación. Ambos conceptos son distintos, y no pueden identificarse. No debe confundirse la responsabilidad patrimonial del deudor, por lo que este responde con todos sus bienes presentes o futuros, de las garantías reales o personales."
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Términos mencionados en esta doctrina: garantías, obligación, garantía, obligaciones, proyecto, personales, cualquier, constituye, colateral, refuerza.